En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Abril de Dos mil Cinco (2.005), siendo las Diez y diez (10:10 Am) de la mañana, se traslado y constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el Auto que así lo Acuerda en la presente Comisión Nº *06-2.005*, a objeto de dar cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentado por la abogada en ejercicio: Fanny Dávila de Cadenas, quien actuando en éste acto como Apoderada Judicial del ciudadano: Fredy German Cadenas Rondón, ampliamente identificado en autos, en contra de los ciudadanos: Carlos Omar Avilan Colmenares y Gilberto Flores Díaz, igualmente identificados en autos, estando en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela Grupo Santander, ubicado en la carrera 3, entre calles 13 y 14, edificio Hermanos Márquez, de la Población de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Seguido: El Tribunal. Procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Marleny Castro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.362.197, de éste domicilio, quien manifestó al Tribunal ser la Gerente de Servicios de la referida entidad Bancaria, permitiendo en libre acceso a las instalaciones del mismo; Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial actuante y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva practicar o ejecutar el Embargo Ejecutivo, sobre la cantidad de dinero existente en la Cuenta de Ahorro Nro: -01020180230100016397-, del Banco de Venezuela, Agencia Santa Bárbara de Barinas, la cual ya es objeto de una Medida Preventiva de Embargo, y la misma fue aperturaza en fecha 05/08/2.004, a nombre del ejecutante ciudadano: Fredy German Cadenas Rondón, quien firmó conjuntamente con la ciudadana Abogado: Yenny Reverol Briceño, y el ciudadano abogado: Juan Vicente Montes, en su carácter la Primera de Juez Temporal para la fecha y el Segundo en su carácter de Secretario titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es decir, hasta el monto señalado en el mandamiento de Ejecución, igualmente señalo para ser Embargado Ejecutivamente Una (01) Cuenta Corriente, signada con la nomenclatura llevada por ésta entidad Bancaria bajo el Número: -1660001711-, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: Carlos Omar Avilan Colmenares, quien es parte demandada y se encuentra ampliamente identificado en autos, hasta cubrir el monto de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.800.889,oo), suma ésta estipulada en el Mandamiento de Ejecución, para así completar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.-3.307.883,50), que es la cantidad exacta de la Medida Ejecutiva por ser cantidades líquidas de dinero Es Todo”. El Tribunal visto como está lo solicitado lo Acuerda de conformidad y en consecuencia solicita a la Gerente de Servicios de la entidad Bancaria, proceda a verificar si el número de la Cuenta señalado por la Apoderada Judicial se corresponde con el ciudadano: Carlos Omar Avilan Colmenares, parte demandada y si posee fondos disponibles suficiente para cubrir el monto de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.-800.889,oo), y en caso de que dicha cuenta una vez verificada cuente con dichos fondos se proceda a inmovilizar los mismos y ser depositados a la cuenta de ahorro Número: -1-180-0016397, anteriormente señalada. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la ciudadana: Marleny Castro, Gerente de servicios y expuso: “Informo al Tribunal que el número de cuenta: -1660001711-, pertenece al ciudadano: Carlos Omar Avilan Colmenares, siendo el, su único titular y que si posee fondos suficientes para cubrir el monto a Embargar Ejecutivamente. Es Todo”. Seguidamente: En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente Embargada Ejecutivamente la cuenta Corriente Número: -1660001711-, cuyo titular es el ciudadano: Carlos Omar Avilan, identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.800.889,oo), monto establecido en el Mandamiento de Ejecución, por tratarse de ser una cantidad líquida de dinero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, igualmente DECRETA, la Desposesión Jurídica del dinero Embargado Ejecutivamente de la Cuenta Corriente del demandado y ser depositada en la cuenta de Ahorro número: 1-180-0016397, antes señalada, la cual se Acuerda igualmente DECLARAR, formal y legalmente Embargada Ejecutivamente por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.-2.506.944,50), lo cual sumado a la cantidad anteriormente embargada asciende a un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.-3.307.883,50), monto total éste sobre el cual se Declara el Embargo Ejecutivo, la cual queda colocado en el Banco de Venezuela, Agencia Santa Bárbara de Barinas. Es Todo.- No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su sede, siendo la Una (1:00 Pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes.- El Juez. (fdo ilegible). La Apoderada Actuante. (fdo ilegible). La Notificada. (fdo ilegible). El Secretario. (fdo ilegible).
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