Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2004-000142
ASUNTO : EG01-X-2005-000005
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO:JESUS ALEXIS VARILLAS
VICTIMA:JHONNY JAVIER SANTOS BRAVO.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES.
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su Acta de Inhibición de fecha 30 de Marzo de 2005, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado con el N° EP01-R-2004-000142, seguido en contra del acusado JESÚS ALEXIS VARILLAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA Y OTROS, funge como defensor del acusado de autos, el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY y siendo que entre el mismo y su persona existe parentesco de consanguinidad, razón por la cual se INHIBE de conocer el presente asunto, la norma in comento establece:
ORDINAL 1º. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Jueza Presidenta (e) de esta Alzada, conforme al Ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2004-000142.
Es justicia en Barinas al primer día del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Carolina Paredes. Scria.
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