Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000789
ASUNTO : EK01-X-2005-000017
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS:JOSE EFRAIN ROMERO Y ROSARIO GUERRERO GONZÁLEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABGS. EDGAR CASTILLO Y RUBEN MEDINA ALDANA.
PROCEDENCIA:TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL, en su Acta de Inhibición de fecha 15-03-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2004-000789, en relación al ciudadano RUBEN MEDINA ALDANA, se observa que en la misma ha sido designado como abogado de confianza del imputado JOSE EFRAIN ROMERO y siendo que entre este ciudadano y su persona les une una amistad que en determinado momento pudiera influir en su imparcialidad al decidir, es por lo que se inhibe de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas al primer día del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY,
PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIÓN. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Carolina Paredes. Scria.
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