Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EG01-R-2002-000008
ASUNTO : EG01-X-2005-000007



PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY


ASUNTO: EG01-X-2005-000007

IMPUTADOS: JESUS ALCIDES ACEVEDO SALAS, DENNY AMIS ANTUNEZ GARRIDO, OCTAVIO JOSE CORDERO PUENTES Y LUIS ALFONSO TORO ROSILLO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVO: INHIBICIÓN

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. TRINO MENDOZA ISTURI, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EG01-R-2002-000008, seguida a JESUS ALCIDES ACEVEDO SALAS, DENNY AMIS ANTUNEZ GARRIDO, OCTAVIO JOSE CORDERO PUENTES Y LUIS ALFONSO TORO ROSILLO. En base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”


El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” Por cuanto en la causa N° EG01-R-2002-000008, seguida a los acusados: JESUS A. ACEVEDO SALAS, DENNYS AMIS ANTUNEZ GARRIDO, OCTAVIO JOSE CORDERO Y LUIS ALFONSO TORO ROSILLO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; a la cual revisé minuciosamente y pude observar que emití opinión, es por lo que considero obligatorio INHIBIRME DE CONOCER, ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. …”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. TRINO MENDOZA ISTURI en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EG01-R-2002-000008.

La Juez de Apelación Presidente. (E) (Ponente)

Dra. Maricelly Rojas Alvaray

La Juez de Apelaciones


Dra. María Violeta Toro

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto Nº: EG01-X-2005-000007
MRA/MVTCP/ydcg.-