Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000671
ASUNTO : EK01-X-2005-000032

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO:OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SALGUERO.

VICTIMA:ELOY ANTONIO VIVAS ACOSTA.

DEFENSA:ABGS. SAIAH AZKUL ABOU ASALI, VANESSA CAROLINA PARADA T.

REPRESENTACIÓN FISCAL:ABG. MARÍA CAROLINA MERCHAN.

PROCEDENCIA:TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su Acta de Inhibición de fecha 08-04-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa EP01-P-2004-000671, seguida contra OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SALCEDO, siendo Juez de Control Nº 02, quién en la oportunidad legal considero procedente la Privación de libertad, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa tal y como consta a los folios del 22 al 27, 32 y 33 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas, produciendo en quien suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, la norma in comento establece:

ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los doce días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.