REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000025
ASUNTO : EG01-X-2005-000008


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Penado: Richard Nodarxe Rivero Fuenmayor

Defensor: Abg. Jorge Enrique Quintero

Motivo: Inhibición Juez Maricelly Rojas A.

Procedencia: Corte de Apelaciones


Vista la inhibición de fecha 11.04.05, planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto N° EP01-R-2005-000025, en base al Artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …”

Ahora bien, la Abogada Maricelly Rojas Alvaray basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: "Por cuanto emití opinión en la causa principal N° EJ01-P-2002-000095, según se puede constatar del folio 157 al 164 de la misma, en los que cursan: Acta de Audiencia Preliminar, Boleta de Encarcelación N° 551 y decisión mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, condené al imputado RICHARD NORDAXE RIVERA FUENMAYOR, a cumplir la pena de SEIS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD; motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2005-000025, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray en su carácter de Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000025.


El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente


La Secretaria,


Carolina Paredes




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.






Asunto: EG01-X-2005-000008
APP/MVT/CP/jbr.