REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002488
ASUNTO : EK01-X-2005-000031



PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Ramón Durán Díaz
Víctima: Francys Nisley Loreto
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-002488, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente: …“"Por cuanto me une lazos de estrecha amistad con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, quien es parte en la presente causa y siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi animo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, una a causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de las causas en donde sea parte en representación del Estado Venezolano, la Fiscalía Décima del Ministerio Público;”…

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Jueza 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

La Juez Presidenta (e),


Maricelly Rojas Alvaray


El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,


Carolina Paredes V.






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Sctria.







Asunto: EK01-X-2005-000031
MRA/APP/MVT/CPV/jbr.-