Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000026
ASUNTO : EG01-X-2005-000009



PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

Imputado: Douglas Ramón Camacho y Franger Cáceres Uzcategui
Defensor: Abg. Hugo Mendoza
Victima: Jorge Luis Briceño
Asunto: EG01-X-2005-000009
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2005-000026, seguida a Douglas Ramón Camacho y Franger Cáceres Uzcategui, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el resultado se encuentre desempeñado el cargo de juez;”

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“… Por cuanto emití opinión en la causa principal N° EJ01-P-2002-000085, según se puede constatar del folio 56 al 63 de la misma, en los que cursan: Acta de Audiencia Preliminar, Boleta de Encarcelación N° 456 y decisión mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, condené a l os imputados DOUGLAS RAMON CAMACHO y FRANGER CACERES UZCATEGUI, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, TRES DIAS y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES; motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2005-000025, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal..….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y agréguese a la causa principal N° EP01-R-2005-000026.


La Juez de Apelaciones. Presidenta. (Ponente) El Juez de Apelaciones


Maricelly Rojas Alvaray Alexis Parada Prieto

La Secretaria.

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto Nº: EG01-X-2005-000009
MRA/APP /CP/ydcg.-