REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007751
ASUNTO : EP01-R-2005-000024
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
ACUSADO: JOSE MARCELINO GONZALEZ
VICTIMA: ALFONSO JOSE PEREZ (occiso)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALFREDO VALDERRAMA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ARLO URQUIOLA. Fiscal 4° del Ministerio Público.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alfredo Valderrama, en su carácter de defensor privado del imputado JOSE MARCELINO GONZALEZ PEÑA, contra el auto dictado en fecha 02.03.05 en el acto de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue declarado extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la defensa, por cuanto no fue ofrecido dentro del lapso legal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alfredo Valderrama, en su carácter de defensor privado de del imputado JOSE MARCELINO GONZALEZ PEÑA, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Alfredo Valderrama, en su carácter de defensor privado del imputado JOSE MARCELINO GONZALEZ PEÑA, contra el auto dictado en fecha 02.03.05 por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
La Juez Presidente (e),
Maricelly Rojas Alvaray
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.
MRA/APP/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-024
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