Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000472
ASUNTO : EK01-X-2005-000034


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

QUERELLADO:ABEL MOLINA MOLINA.

VICTIMA:MIGUEL ARCANGEL DUQUE PERNIA.

DEFENSA:ABG. JORGE QUINTERO.

PARTE FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS.

PROCEDENCIA:TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL, en su Acta de Inhibición de fecha 11-04-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto le unen lazos de amistad con una de las victimas y la familia del ciudadano MIGUEL ARCANGEL DUQUE PERNIA, lo que le impide actuar en el presente proceso, es por lo que se inhibe de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:

ORDINAL 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los veintidós días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI,


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.

TMI/APP/MVT/CP/mm.