Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000095
ASUNTO : EP01-R-2005-000025
PONENTE: DR. TRINO R. MENDOZA I.
Penado: Richard Nodarxe Rivero Fuenmayor
Victima: Loraima del Pilar Sandoval Rojas y Douglas Rafael Zambrano Varillas
Defensor Privado: Abg. Jorge Enrique Quintero
Representacion Fiscal: Abg. Julene Godoy Romero. Fiscal 12° el Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Julene del Valle Godoy Romero, en su carácter de Fiscal 12° del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 03.03.05, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Richard Nodarxe Rivero Fuenmayor. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto la Abogada Julene del Valle Godoy Romero, en su carácter de Fiscal 12° del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Julene del Valle Godoy Romero, en su carácter de Fiscal 12° del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 03.03.05, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Richard Nodarxe Rivero Fuenmayor; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.
TRM/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-025
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