REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000059
ASUNTO : EP01-R-2005-000023

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputada: Endry Yamilet Fuentes Jiménez
Victima: Aury Ramona Sánchez Zambrano
Defensor Privado: Abg. Sonia Moreno Muchacho
Representación Fiscal: Abg. Paúl Thomas Vielma. Fiscal 6° del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto (Art. 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal).

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 6° del Ministerio Público, Abogado Paúl Thomas Vielma, contra el auto dictado en fecha 25.02.05 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le decretó medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada ENDRY YAMILET FUENTES JIMENEZ. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 6° del Ministerio Público, Abogado Paúl Thomas Vielma, debe ser declarado admisible. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Fiscal 6° del Ministerio Público, Abogado Paúl Thomas Vielma, contra el auto dictado en fecha 25.02.05 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le decretó medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada ENDRY YAMILET FUENTES JIMENEZ; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,


Carolina Paredes V.









En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.













MRA/APP/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-023