Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000091
ASUNTO : EL01-X-2005-000010


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

PENADO:TONY JOSE CARVAJALINO OJEDA.

VICTIMA:CHRISTIAN DEL CARMEN BARRIOS.

DEFENSA PRIVADA:ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.

PROCEDENCIA:TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. NERYS CARBALLO, en su Acta de Inhibición de fecha 13 de Abril de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, seguida contra: TONY JOSE CARVAJALINO OJEDA, se observa que funge como abogado defensor del penado supra señalado, LUIS RODOLFO CAMPOS, según consta en escrito de designación y acta de juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor y siendo que en fecha 13-06-02, planteo Inhibición de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, la cual fue declarada con lugar por esta Ilustre Corte de Apelaciones, es por lo que se inhibe de conocer de la misma, la norma in comento establece:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO en su condición de Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Juez de Suplente Especial


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.

TMI/APP/MVT/CP/mm.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.