REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000363
ASUNTO : EP01-R-2005-000032

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


PENADO: JESUS ENRIQUE CASTRO CAMACHO

VICTIMAS: MORAIMA BRICEÑO, PEDRO ANTONIO BRICEÑO Y LUIS ALIRIO BRICEÑO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES

REPRESENTACION FISCAL: ABG. JULENE GODOY. Fiscal 12° del Ministerio Público.
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal 12° del Ministerio Público, Abogada Julene Godoy contra el auto dictado en fecha 04.03.05 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JESUS ENRIQUE CASTRO CAMACHO. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 12° del Ministerio Público, Abogada Julene Godoy, debe ser declarado admisible. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Julene Godoy contra el auto dictado en fecha 04.03.05 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JESUS ENRIQUE CASTRO CAMACHO, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,


Carolina Paredes






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.









TRM/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-032