REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000378
ASUNTO : EK01-R-2004-000001


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. RODOLFO JOSE ALVARADO, en el asunto N° EP01-P-2003-378, en su condición de defensor privado del acusado FELIX RAMÓN GARRIDO HIDALGO, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público en fecha 23-04-04 y Publicada en fecha 14-05-04, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENO, al acusado supra señalado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 en su Segundo Aparte, en ejecución del delito previsto y sancionado en el artículo 460, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR LABRADOR.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del acusado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el Abg. RODOLFO JOSE ALVARADO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. RODOLFO JOSE ALVARADO, en su condición de defensor privado del acusado FELIX RAMÓN GARRIDO HIDALGO, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público en fecha 23-04-04 y Publicada en fecha 14-05-04, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 11:30 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


La Juez Presidenta (e),


Dra. Maricelly Rojas Alvaray.


El Juez de Apelación, La Juez Accidental,

Alexis Parada Prieto.
Ponente. Marja Lorena Sanabria.


La Secretaria,


Carolina Paredes.



Asunto N° EKO1-R-2004-000001.
TMI/APP/MVT/CP/mm



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.