Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000014
ASUNTO : EG01-X-2005-000006
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS:CIRO ANTONIO BECERRA PRADA Y JOSE DEL CARMEN ORTÍZ HIGUERA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PAEZ DURAN.
PARTE FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Jueza Presidenta (e) de esta Instancia Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en su Acta de Inhibición de fecha 01 de Abril de 2005, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión efectuada al recurso N° EP01-R-2005-000014, seguido a los imputados JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, se puede constatar que en la causa principal signada con el N° EP01-P-2003-000364, seguida a los mismos, en fecha 21 de Agosto de 2003, dicte auto de apertura a juicio en contra de los imputados supra señalados, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se declararon extemporáneas las pruebas ofrecidas por la defensa, de conformidad con los artículos 172 y 328 Procesales; Inadmisible la solicitud de Saneamiento según lo establecido en el artículo 193 Ejusdem y la negativa de Medida Precautelativa. Evidenciándose así que emití opinión con conocimiento de la causa, razón por la cual me INHIBO de conocer el presente asunto, la norma in comento establece:
ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Jueza Presidenta (e) de esta Alzada, conforme al Ordinal 7º de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000014.
Es justicia en Barinas a los cinco días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Carolina Paredes. Scria.
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