REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000374
ASUNTO : EK01-X-2005-000018
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Carlos José Torres Jean
Víctima: Fang Cen Wei Peng
Defensa: Abg. María Edilia Sánchez
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000374, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente: …“Por cuanto me une lazos de amistad con la Abogada Maria Edilia Sánchez, hecho éste público y notorio desde el ingreso a éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en donde desempeñó el cargo de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 01, y como quiera que la misma fue compañera de trabajo en dicho Circuito, siendo ello un motivo que influye en mi ánimo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante, una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela: "El Estado garantizará una justicia...imparcial, odónea, transparente, autónoma, independiente, respinsable...", así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales...con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley", aunado a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: "Nadie puede ser condenado sin un juicio previo...ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso...", es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 de la Ley Adjetiva, procedo a INHIBIRME en este acto de conocer la presente causa EP01-P-2004-374 en virtud de que consta en el día hoy la solicitud por parte de la Abg. Maria Edilia Sánchez sobre la juramentación a los fines de aceptar la defensa de los acusados Carlos José Torres, José Rafael Querales y José Vicente Escalona Mejías a quienes se le sigue la presente causa por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, Privación Ilegítima de libertad, Ocultamiento de arma de fuego y Lesiones Personales Intencinales Simples y Leves”…
Ahora bien, la Abogada Josefina Lobosco, basa dicha inhibición en el Ordinal 4°, del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sosteniendo que: “…le une lazos de amistad con la Abogada Maria Edilia Sánchez, hecho éste público y notorio desde el ingreso a éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en donde desempeñó el cargo de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 01...que la misma fue compañera de trabajo en dicho Circuito…..”. Como quiera que ha sido invocada amistad íntima como causal de inhibición sobre la base de una relación laboral, aquello no puede ser considerado como un motivo que ponga en entredicho la imparcialidad del Juez, quien por sobre todo debe tener la suficiente idoneidad para tomar una decisión en el ejercicio propio de su función. Si aceptáramos como causal de inhibición la amistad íntima producto de lo que fue una relación laboral, contradeciríamos lo que sería la amistad íntima como causal de inhibición a que se refiere el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; pues, la amistad o enemistad manifiesta referida está encaminada justamente a un lazo de fraternidad personal y no laboral; por lo que planteada así la presente inhibición, debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Jueza 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
La Jueza Presidenta (e),
Maricelly Rojas Alvaray
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. La Scrtia.
Asunto EK01-X-2005-000018
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
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