Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000789
ASUNTO : EK01-X-2005-000019
PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ASUNTO: EK01-X-2005-000019
MOTIVO: INHIBICIÓN
IMPUTADO: JOSE EFRAIN ROMERO Y ROSARIO GUERRERO GONZALEZ.
DEFENSOR: EGDAR CASTILLO Y ROBEN MEDINA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue a los imputados: JOSE EFRAIN ROMERO Y ROSARIO GUERRERO GONZALEZ, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-000789, conoció siendo Juez de Control Nro. 02 de las actuaciones anteriormente mencionado en contra de los procesados de autos JOSE EFRAÍN ROMERO y ROSARIO GUERRERO GONZÁLEZ, quién en la oportunidad legal consideró procedente la Privación de Libertad, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa tal y como consta a los folios 47 al 55 y 103 al 104 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada; ….”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, en tal virtud es por lo que se procede a declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
La Juez de Apelación Presidenta. Ponente
Maricelly Rojas Alvaray.
El Juez de Apelaciones La Juez de Apelación Suplente.
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2005-000019
MRA/APP/MVT/CP/ydcg.-
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