Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000495
ASUNTO : EP01-R-2005-000022
PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
Imputado: Jovito Antonio Vejar.
Victima: Banco de Fomento Regional Los Andes.
Delito: Simulación de hechos Punibles, Peculado, Extorsión.
Defensa Privada: Abg. José Lucio González.
Representación Fiscal: Abg. María Carolina Merchan. Fiscal del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Lucio González Flores, en su carácter de defensor privado del imputado: Jovito Antonio Vejar, contra las decisiones dictadas en el acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar en fecha 21 de Febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. Vilma Fernández González, mediante la cual acordó el Diferimiento de la Audiencia Preliminar solicitado por la Representación Fiscal y Negó la medida cautelar solicitada por el Defensor Privado del acusado Jovito Antonio Vejar. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado, Abg. José Lucio González.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado José Lucio González, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 15 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Primero de Control, Abogado Carla Araque, en donde consta que en fecha 21 de Febrero de 2005, dicho Tribunal dictó decisión en el acta de Diferimiento de audiencia, en el cual acordó el Diferimiento de la Audiencia Preliminar y la negativa de la medida cautelar solicitada por el Defensor Privado Abg. José Lucio González del acusado Jovito Antonio Vejar, en el Asunto Principal signado con el N° EP01-P-2003-000495 (EP01-R-2005-000022), quedando todos debidamente notificados en esa misma fecha de las referidas decisiones; observándose que a partir de la fecha 21-02-2005, comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurriendo los días de audiencias: Martes (22), Miércoles (23), Jueves (24), Viernes (25) y Lunes (28) de Febrero de 2004, interponiendo la defensa el presente Recurso de Apelación, el día cuatro (04) de marzo del mismo año, es decir, a la décima audiencia; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Lucio González, en su carácter de defensor privado del penado: Jovito Antonio Vejar, contra las decisiones dictadas en el auto de fecha 21 de Febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual acordó el Diferimiento de la Audiencia Preliminar solicitado por la Representación Fiscal y Negó la medida cautelar solicitada por el Defensor Privado del acusado Jovito Antonio Vejar a su favor; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
La Juez de Apelación Presidente. Ponente.
Maricelly Rojas Alvaray.
El Juez de Apelación. La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria,
MRA/APP/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2005-000022
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