Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000154
ASUNTO : EK01-X-2005-000022


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO:LUCIANO GARCIA MONTILVA.

VICTIMA:MIGUEL ANGEL OJEDA (OCCISO) IRAIMA DEL CARMEN ZENÓN.

DEFENSA: ABGS. FREDDY DIAZ HERNANDEZ Y FELIX GUTIERREZ MARCANO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.


Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su Acta de Inhibición de fecha 30-03-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2002-000154, observa lo siguiente: Vista la amistad manifiesta existente con quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL OJEDA (OCCISO) así como con sus familiares en que determinado momento pudiera influir en mi imparcialidad al decidir, son las razones por la cual planeo mi inhibición en el presente asunto, la norma in comento establece:


ORDINAL 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los seis días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.