Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000671
ASUNTO : EK01-X-2005-000025

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SALGUERO

VICITMA: ELOY ANTONIO VIVAS ACOSTA.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. SAIAH AZKUL ABOU ASALI Y VANESSA CAROLINA PARADA T.

REPRESENTACION FISCAL: ABG. EDGARDO A. BOSCAN.

PROCEDENCIA:TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 31 de Marzo de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto le unen lazos de amistad con quien representa a la Fiscalía del Ministerio Público (Titular), Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PÉREZ, quien es parte en la presente causa y siendo ello un motivo que actualmente considera que podría influir en su ánimo y en su imparcialidad al momento de tomar una decisión, es por ello que se inhibe de conocer de la misma, la norma in comento establece:

ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los seis días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY


JUEZA PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE

CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

MRAI/APP/MVT/CP/mm.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes.