Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EK01-X-2005-000023
PONENTE: MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ASUNTO: EK01-X-2005-000023
MOTIVO: INHIBICIÓN
IMPUTADO: FRANKLIN JONATHAN GARRIDO
DEFENSOR: EGDAR CASTILLO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Yris Yolanda Gavidia, en su carácter de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-000048, el día 29 de Marzo la abogado María Edilia Sánchez Ochoa, asumió la defensa del procesado Franklin Jonathan Garrido, abogado ésta que es conocido por todos ejerció funciones de juez en este Circuito Judicial Penal, la cual fue juramentada con mi persona ante el Tribunal Supremo de Justicia, así mismo asumió el cargo de Juez con quién aquí suscribe, compartiendo momentos importantes como compañeras y amigas, más allá de una simple acción de compañerismo, considerando quién suscribe a la misma como una amiga, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Pena; por producir lo anteriormente expuesto un sentimiento que afecta la imparcialidad que se debe tener a la hora de asumir una causa y conocer de ella; ….”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, en tal virtud es por lo que se procede a declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Yris Yolanda Gavidia, en su carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
La Jueza de Apelación Presidenta. Ponente
Maricelly Rojas Alvaray.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelación Suplente.
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.
Asunto: EK01-X-2005-000023
MRA/APP/MVT/CP/gg.-
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