En el día de hoy, Cinco de Abril de Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 AM, se trasladó y Constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Calle 7 con Avenida 5 esquina de la Alcaldía del Municipio Pedraza diagonal a la escuela José Francisco Jiménez, frente a la Plaza
Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado Apoderado ALEXIS JOSÉ RIVERO PAREDES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.556.234, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.225, quien se encuentra presente en donde se está constituido este Tribunal siendo las 10:30 AM, presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión a la Ciudadana LITZI TAHIDY MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.373.435, en su carácter de Demandada en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la Abogada en ejercicio LERYS MALENI RODRIGUEZ TREJO, plenamente identificada en autos, según se evidencia en Comisión Nº 294 comisionada a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal procedió a designar Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en la firma Mercantil de la Depositaria Judicial FORERO S.R.L., representada en este Acto por el Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.091.073 tal y como se evidencia de documento (PODER), protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas bajo el Nº 9, folios 49 al 50 del protocolo tercero (3º) principal y duplicado, primer trimestre del año 2005, presentado a este Tribunal en copia fotostática, y como Perito Avaluador al Ciudadano RUBEN DARIO MONTILLA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.829.225, quienes estando presente aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de lar Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Dtgdo. OCANTO BASTIDAS y Dtgdo. MARIO CADENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.989.618, respectivamente. Seguidamente el Apoderado Judicial solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Señalo a este Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo usado, marca Ford, modelo fiesta, color beige, tipo sedan, año 2003, placa Nº GBU 21U, serial de carrocería Nº 8YPBPO1C928A51736, serial motor Nº 6 Cilindros, es todo. En este estado EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMBARGA EJECUTIVAMENTE EL VEHICULO SEÑALADO Y DESCRITO POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y lo pone en posesión del representante de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido, el Tribunal le solicita al Perito el Avalúo del Vehículo antes menciona do y Embargado el cual expone lo siguiente:” El valor del Vehículo Embargado es por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000, oo), el cual se encuentra bajo las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, cauchos delanteros y traseros en regular estado, tapicería en general en buen estado, tiene radio reproductor, parabrisa delantero presenta varios puntos de fisuramientos, guardafango delantero derecho presenta abolladura, mecánicamente en aparente buen estado, es todo”.Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra la Ciudadana LITZI TAHIDY MONTILLA plenamente identificada en autos, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCO ANSELMO NARVAEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.262.085, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.162, y concedidole como le fue: Propongo en cancelar la totalidad de la Demanda cuyo monto es la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.300.000,oo) de los cuales cancelo en este Acto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) el saldo pendiente, es decir, la cantidad DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,oo) Los cancelaré en un lapso de quince (15) días contados a partir del día de hoy 05-04-2005, e igualmente solicito me sea acordada la guarda y custodia del vehículo embargado hasta el momento que se cumpla el lapso de los quince(15) días anteriormente anunciado, es todo. Acto seguido en este solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial y concedidole como le fue expuso: Convengo la forma de pago antes planteada entendiéndose que el día tope para el cumplimiento del pago del saldo pendiente es el día 20 de los corrientes, es todo. Acto seguido en este estado el representante de la Depositaria Judicial expone: Recibo en este acto el Vehículo anteriormente señalado y Embargado con las condiciones anteriormente señaladas, y convengo en dejarlo en Guarda y Custodia de la Demandada (Propietaria), y estimo los honorarios de mi representada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) es todo, de igual manera expone el Perito Avaluador, estimo mis honorarios en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 2:00 Pm, terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez (Fdo) Ilegible está el sello del Tribunal marcado en tinta. Apoderado Judicial (Fdo) Ilegible. Demandada (Fdo) Ilegible. Abg. Asistente de la Demandada (Fdo) Ilegible .Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) ilegible.