En el día de hoy, Siete de Abril de Dos Mil Cinco, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado antigua calle 2 (La quimil), entre avenidas 7 y 8 y que actualmente es la calle 7 con carrera 7, No. 6-34, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado en la comisión que contrae la medida a ejecutar, comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, según expediente No.02-5764-M, estando presentes en el sitio antes mencionado la Abogada en ejercicio ISMELDA TERESA SANCHEZ FANDIÑO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad No V-1.605.152 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.077, e igualmente se encuentra presente en mencionado sitio el ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.520, en representación de la Depositaria Judicial Geframa, SRL. Presentes en el sitio indicado el Tribunal procedió a designar un cerrajero recayendo dicho cargo en la persona del Ciudadano JESUS YOHANDRE CELIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.514.765, domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien estando presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMAL ENTREGA AL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L, CIUDADANO PEDRO RAMON SIERRA TERAN, anteriormente identificado del Inmueble consistente en un conjunto de bienhechurías con las siguientes características: Paredes de bloque, estructura de hierro, madera y frescalum, piso de cemento, puertas de hierro y madera, varias habitaciones para diferentes usos, cuatro salas de recibo, cuatro baños, cocina, comedor, y demás anexidades, demarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 7; SUR: Mejoras que son o fueron de Agapito Zambrano; ESTE: avenida 7; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de José Molina Sánchez, según documento protocolizado por el Registrador Subalterno de Registro Público de l9os Municipios Pedraza y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 22, del protocolo primero tomo IV, tercer trimestre, quien lo recibe en este acto y expone lo siguiente: Recibo el bien Inmueble anteriormente descrito libre de personas con los siguientes bienes Muebles dentro del mismo; Quince (15) estantes de metal de cuatro entrepaños cada uno color gris, Dos (2) vitrinas tipo mostrador de metal y vidrio de dos entrepaños cada una, Una (1) vitrina para caja registradora de metal y vidrio, dos gavetas y dos entrepaños , Un (1) Enfriador usado comersa, modelo VR60P año 12-74, serial Nº 1984, se desconoce el funcionamiento; y por cuanto desconozco el propietario de dichos bienes muebles solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se cree la figura del deposito necesario y ponga los mismos en posesión de mi representada, es todo. El Tribunal oída la exposición acuerda lo solicitado. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma, y acuerda el regreso a su natural siendo las 12:30 M. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible está el sello del Tribunal marcado en tinta negra. Abogado Ejecutante (Fdo) Ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. El Cerrajero (Fdo) Ilegible. La secretaria (Fdo) Ilegible.