Vistas las actuaciones anteriores, relacionadas con la presente causa 1C-1067/2005, en virtud que esta Instancia en fecha 15/02/2005, realizó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, como se evidencia en autos desde los folios que rielan del N° 21 y 22, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la Fiscalía Octava la reapertura del procedimiento.

EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las Auto de Denuncia de fecha 06 de Agosto del 2003, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien denunció al también adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por tenerla encerrada en una habitación desde el día miércoles 05 de Marzo de 2004, pudiendo escaparse en día sábado y habló con su mamá.
Siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad al Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual faculta al Juez de Control, si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sino se solicita la apertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Decreto de oficio del Sobreseimiento Definitivo.