Vistas las actuaciones anteriores, relacionadas con la presente causa 1C-1079/2005, en virtud que esta Instancia en fecha 24/02/2005, realizó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, como se evidencia en autos desde los folios que rielan del N° 10 y 11, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto del Código Penal Venezolano Vigente, no habiendo solicitado hasta la presente, fecha la Fiscalía Octava la reapertura del procedimiento.

EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las Actas Procesales, que el adolescente antes mencionado falleció el día 21-12-04, por heridas de arma de fuego, según consta en Certificado de Defunción No. 0660968, consignado por la ciudadana ANTONIA DEL PILAR VARGAS RODRIGUEZ, madre del fallecido adolescente.
Siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad al Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual faculta al Juez de Control, si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sino se solicita la apertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Decreto de oficio del Sobreseimiento Definitivo y en la presente Causa, por el fallecimiento del adolescente imputado .