Vistas las actuaciones anteriores, en las cuales el Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa 1C-808/2.003, en virtud que esta Instancia en fecha 21/10/2.004, realizó el DECRETO PROVISIONAL, como se evidencia en autos desde los folios que rielan del N° 73 al 75, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, por solicitud de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las Actas Procesales, que en fecha 03 de Octubre del 2.003, funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, siendo las 4:30 PM aproximadamente, supervisaban la zona de la Avenida Cruz Paredes, en el centro de la ciudad, cuando fueron informados por un ciudadano, que en la Calle Camejo al lado del Supermercado, habían capturado in fraganti a un sujeto, que minutos antes hurtó unas sandalias de una tienda. De inmediato al trasladarse al sitio, la propietaria del establecimiento de nombre ORALIS GONZÁLEZ, manifestó que varios ciudadanos efectivamente habían aprehendido a un muchacho que hurtó unas sandalias de su negocio, que había huido corriendo y luego fue alcanzado y detenido
. Solicita el DEFENSOR PÚBLICO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad al Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente lo solicitado por mandato de la Ley Especializada, en el artículo 562, el cual faculta al Juez de Control, si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sino se solicita la apertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el decreto de oficio del Sobreseimiento Definitivo.