SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-816/03, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las Actas Procesales, Acta de Denuncia de fecha 15 de Octubre de 2.003, en la cual la ciudadana BELKIS OLEDIS HEREDIA, de veintinueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.200.205, denunció lo siguiente: Se encontraba trabajando en la Feria, dentro de un puesto de kiosco de venta de refrescos, cuando aparecieron unos sujetos, a comprar refresco y con actitud sospechosa exigían refresco, cuando procedió a servirles la bebida gaseosa, le arrebataron su koala y se dieron a la fuga..De inmediato, participó la victima a los funcionarios policiales, dando la descripción de los sujetos, quienes al poco tiempo de la ocurrencia de los hechos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, recuperando el koala, con el dinero efectivo que tenía contenido adentro. Solicita en autos, la Fiscalía Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas, han sido insuficientes para agregar nuevos elementos de convicción, que permitan el ejercicio de la acción penal.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Primero de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas