Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN, en la fecha fijada en la Sala de Audiencia del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del Preacuerdo Conciliatorio y Eventual Acusación presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Dra. Carmen Maria León contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO Y LESIONES INTENSIONALES, establecido en los artículos 457 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YAQUELINE DEL CARMEN RUJANO PEREZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control y quien aquí suscribe como Jueza, solicitó a la Secretaria de Sala verificara la presencia de las partes y así lo hiciera evidenciar en el acta de audiencia. A continuación se concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abg. FRANCISCO TRASPUESTO, para que revelara los resultados en el cumplimiento del PRE-ACUERDO CONCILIATORIO, por parte del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY De tal modo el representante del Ministerio Publico expuso:”Solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que cumplió totalmente el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con todas las obligaciones hacia la victima, quien se encuentra presente en la Sala de Audiencia y expresa “que no tiene nada en contra del adolescente.” A continuación se concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, imponiéndole del precepto constitucional, previsto en el articulo Nº 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y de coacción alguna manifestó “Agradezco al Tribunal que se cierre el caso, porque he cumplido satisfactoriamente y quiero estudiar y trabajar es España, donde residen mis padres, prometo portarme bien y estoy arrepentido de mis errores”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por la Abg. Maria Gabriela Vidal, quien expuso: “La Defensa solicita la homologación del PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado en la Sede de la Fiscalia y solicito al Tribunal se Decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa”. A continuación EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Manifiesta el Fiscal Especializado, en representación de la victima que por cuanto ya se ha dado el cumplimiento total y definitivo del preacuerdo conciliatorio celebrado en la Sede del Ministerio Público, el cual se encuentra inserto bajo el folio Nº 60 de la presente causa, donde se evidencia el cumplimiento por parte del joven de autos, es por lo que en consecuencia solicita al Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Especializada.
SEGUNDO La Defensa Publica, representada por la Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, solicita la homologación del PRE-ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes y se adhiere a la solicitud Fiscal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.
EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: