Vistas las actuaciones anteriores, relacionadas con la presente causa 1C-323/2003, en virtud que esta Instancia en fecha 10/06/2004, realizó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, como se evidencia en autos desde los folios que rielan del N° 368 al 371, ambos inclusive, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460, en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano vigente y HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 en su encabezado en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente no habiendo solicitado hasta la presente fecha la Fiscalía Octava la reapertura del procedimiento.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las Auto de Denuncia de fecha 20 de Marzo del 2002, interpuesta por el ciudadano HENRY WILFREDO GUDIÑO JEREZ en la que expuso: En el día de ayer martes 19 de Marzo de 2002, yo salí de la Barrillera Los Frailes, ubicada en la Calle El Hambre.me salieron dos sujetos uno de ellos lo apodan Cadenita y me dijeron que les diera todo porque sino me apuñalaban…y me quitaron los zapatos unos deportivos marca Niké y luego el cadenita me dio una puñalada a la altura de la clavícula…se fueron corriendo…”
Siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad al Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual faculta al Juez de Control, si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sino se solicita la apertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Decreto de oficio del Sobreseimiento Definitivo.