Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-827/03, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:

Consta en las Actas Procesales, Acta de Denuncia de fecha 29 de Mayo de 2.001, en la cual el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO, de cuarenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.372, denunció lo siguiente: siendo las 5:30 p,m. de esta mis fecha yo me encontraba en mi negocio que esta ubicado en la Av. Cuatricentenaria, se apersonaron dos ciudadanos desconocidos, y que en fecha anterior ya me habían robado, en vista de eso cómo tenemos el servicio de seguridad, capturamos a los sujetos y lo entregamos a la patrulla de la policía Estadal…”. Solicita en autos, la Fiscalía Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas, han sido insuficientes para agregar nuevos elementos de convicción, que permitan el ejercicio de la acción penal