Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-919/04, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:

Consta en las Actas Procesales, Acta de Denuncia de fecha 20 de Enero de 2.004, en la cual la ciudadana AURA MARINA MORA CAMACHO, de cuarenta años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.399.061, denunció lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, en el momento que me encontraba frente a la casa del señor Humberto Delgado, en el barrio El Saman. El que tenia el arma de fuego me encañonó y bajo amenaza de muerte me despojo de mi bicicleta marca IMRREMO, color fucsia, tipo sifrina, modelo 24, serial 7640352, con rines de aluminio, valorada en la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (370.000,oo)…”. Solicita en autos, la Fiscalía Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas, han sido insuficientes para agregar nuevos elementos de convicción, que permitan el ejercicio de la acción penal