Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la fecha fijada en la Sala de Audiencia de esta Sección Penal, cumpliendo las formalidades exigidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aperturo el acto y quien aquí suscribe Abg. Eddy Luz Carrillo, solicitó a la secretaria del Tribunal, verificara la presencia de las partes y así lo hiciera evidenciar en el acta de audiencia. De inmediato se concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo Auxiliar Especializado del Ministerio Publico, quien expuso las condiciones modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, presentando su acusación contra el ciudadano: RAMON EDUARDO VELASQUEZ, venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.024.908, nació en fecha 24/03/1987, profesión u oficio obrero albañil, residenciado en el Barrio Unión, calle pulido, casa Nº 17-48 cerca de la Panadería Chela, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículos 408, numeral primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal venezolano Vigente y 278 y 418 Ejusdem, en perjuicio de la victima, ciudadano: JOSE MIGUEL TORRES. Solicitando a esta Instancia el Fiscal del Ministerio Publico, se admita la Acusación en cada una de sus partes, con los medios de prueba presentados, se aplique la sanción establecida en el articuló 620 literales “b y d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual disminuye de cinco (05) años a cuatro (04) años y finalmente requiere la apertura a juicio Oral y Privado. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al adolescente RAMON EDUARDO VELAZQUEZ, imponiéndole el Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo, se procedió a explicarle al adolescente de manera sencilla, el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual permite la rebaja en el lapso de la sanción, de un tercio a la mitad y la imposición en este mismo acto, de la sanción. En caso de no asumir el procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente, se le informó de su derecho para ir a juicio Oral y Privado, donde serian ventiladas las pruebas pertinentes al caso para comprobar su inocencia o su culpabilidad. El adolescente RAMON EDUARDO VELAZQUEZ, libre de apremio y coacción alguna manifestó: “Si admito los hechos”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública del adolescente, ABG. MARIA GABRIELA VIDAL, quien manifestó: “Ciudadana Juez, oída la manifestación voluntaria de mi defendido, solicito se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, consagrados en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo que se aplique la sanción prevista en el articulo 620 Literales “b y d” Ejusdem”.
UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la modificación de la sanción de cinco (5) años a cuatro (4) años de privación de libertad. SEGUNDO: La Defensa solicita la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y que se rebaje la sanción a imponer, con medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, prevista en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Especializada. TERCERO: EN RELACION A LOS HECHOS: Se evidencia en las Actas Procesales que en fecha 08 de Marzo del 2004, el ciudadano JOSE MIGUEL TORRES TORRES, siendo aproximadamente las 11:00 A.M, se encontraba en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuando el adolescente, conocido por todos como RAMON EDUARDO VELAZQUEZ, junto con otros sujetos lo sometieron con arma blanca y arma de fuego, causándole heridas cortantes a nivel de región inferior del cuello, para luego huir del lugar de los hechos, ubicados dentro de una finca denominada “Las Marías”, llevándose un televisor, un taladro, una sierra, lijadora, una hidrobomba y una maquina de soldar. Se encuentra en autos informe médico forense de fecha 17 de Marzo del 2004, en el cual el médico forense señala heridas múltiples cortantes a nivel de región posterior del cuello y en ambos brazos. Las heridas DE CARÁCTER GRAVISIMO.
MOTIVA
Se deja constancia que el adolescente RAMON EDUARDO VELAZQUEZ, fue oído en Audiencia Especial, conforme al artículo 542 de la Ley Especializada en fecha, 09 de Noviembre del 2004, fecha en la cual el Juez que escuchó al adolescente le concedió medida cautelar de presentación, para esa misma fecha, por considerar que el joven estuvo privado de libertad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por un lapso en el cual no fue informado el tribunal que ordenó su aprehensión y estuvo en forma legitima privado de libertad violándose sus garantías y derechos constitucionales, razón por la cual le decretó medida cautelar de presentación, como se evidencia en el Folio que riela bajo los números 71 y 72. Posteriormente este Tribunal recibió formal acusación por parte del Ministerio Público contra el adolescente imputado el 25-02-05 siendo el adolescente notificado en repetidas oportunidades para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin que fuera posible su comparecencia a la celebración de la Audiencia fijada. En esta fecha 20 de Abril de 2005, voluntariamente el ciudadano mayor de edad, RAMON EDUARDO VELAZQUEZ, ha comparecido y se ha celebrado la Audiencia Preliminar.
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERO: Reconocimiento médico legal de fecha 17-03-2004, suscrito por el médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual refleja lesiones de carácter gravísimo. SEGUNDO: Acta de Denuncia, de fecha 09-05-2004, por parte del propietario de la Finca donde ocurrieron los hechos, ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA GOMEZ, de 45 años de edad, titular de la cédula V-4.926.299 TERCERO: Acta de Investigaciones Penales de fecha 09-03-2004 suscrita por el Agente Barrios Jerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejó constancia que se encontraba en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas, cuando ingresó la victima JOSE MIGUEL TORRES, de 20 años de edad, lesionado en el cuello, victima de un robo en una finca de la población de Barrancas.
A TAL EFECTO EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: