Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-435/02- 2C-431/02, seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el Articulo 83 de la Reforma del Código Penal Venezolano. Siendo decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en fecha 27.08/2004, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, en el folio que riela bajo el número 03, Acta de denuncia, de fecha 03/07/02, interpuesta ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano Juan Acacio Moreno Ramírez, quién denuncio: “ En el día de hoy como a las diez de la mañana, estaba yo sentado al frente de mi casa conversando con unos vecinos, cuyos nombres son Omar Valenzuela y Eugenio Quintero, en ese momento llegó mi esposa Mirladis Duarte Guerrero, el ayudante que tenemos en el mercado Bicentenario, por que allá tenemos un puesto de venta.- Mi esposa traía el dinero de la venta del día, trasladándose en una moto Jog, de su propiedad cuando un individuo apuntó a todos con una pistola, amenazando que le entregaran el dinero, este sujeto desconocido amenazaba y le entregamos el dinero que traía mi esposa y el que cada uno de nosotros tenia, dando un aproximado de un millón de bolívares y también se llevo las prendas que algunos de nosotros teníamos .”
Solicito, la Fiscalia Especializada el Sobreseimiento Provisional, en fecha 28/07/2004, por cuanto los elementos que podrían probar el hecho delictivo, resultaron insuficientes para el ejercicio de la acción penal, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan sustentar y en consecuencia poder presentar la acusación, con fundamentos que permitan solicitar en enjuiciamiento del imputado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “ si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicita la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
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