Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-672/03, seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DEL GANADO, previsto en el articulo 09 de La de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano BERNARDINO GUERRERO VELAZCO. Siendo decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en fecha 05/05/2004, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, en el folio que riela bajo el número 06, Acta de denuncia, de fecha 25/03/03, interpuesta ante el Cuerpo de Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nº 02 del Estado Barinas, por el ciudadano BERNARDINO GUERRERO VELAZCO, quién denuncio: “ En el día de hoy denuncié ante las Fuerzas armadas Policiales del puesto Policial de Capitanejo, que la comunidad y mi persona, estamos cansados del hurto del ganado en la Zona. Es el caso que un joven a quien conozco de vista llamado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se llevo de la finca de mi propiedad unas reses y fue perseguido por la policía, estaban acompañado de otro ciudadano mayor edad quienes al darle la orden de alto, apuntaron con un arma de fuego y empezaron a disparar, pero fueron perseguidos por la policía y en la población de San Antonio de Pajen, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora fueron detenidos por la policía, quienes les dispararon a los cauchos y les encontraron en el carro cinco (05) sacos de carne de res, que se habían robado de mi finca.”
Solicitó, la Fiscalia Especializada el Sobreseimiento Provisional, en fecha 25/08/2004, por cuanto los elementos que podrían probar el hecho delictivo, resultaron insuficientes para el ejercicio de la acción penal, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan sustentar y en consecuencia poder presentar la acusación, con fundamentos que permitan solicitar el enjuiciamiento de la imputada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “ si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicita la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
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