Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-677/03, seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ERENIA CACERES. Siendo decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en fecha 15/06/2004, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, en el folio que riela bajo el número 02, Acta de denuncia, de fecha 26/01/03, interpuesta ante el Cuerpo de Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nº 11 del Estado Barinas, por la ciudadana ERENIA CACERES, quién denuncio: “ En el día de hoy denuncie ante la cede Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nº 11 del Estado Barinas, que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le había quitado a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su bicicleta, robándosela al salir mi hija del liceo donde estudia.”
Solicitó, la Fiscalia Especializada el Sobreseimiento Provisional, en fecha 17/01/2005, por cuanto los elementos que podrían probar el hecho delictivo, resultaron insuficientes para el ejercicio de la acción penal, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan sustentar y en consecuencia poder presentar la acusación, con fundamentos que permitan solicitar el enjuiciamiento de la imputada.








EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “ si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicita la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: