Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-690/03, seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana LILIAN NAIROBY PARGAS. Siendo decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en fecha 13/01/2004, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, en el folio que riela bajo el número 04, Acta de denuncia, de fecha 22/06/03, interpuesta ante el Cuerpo de Fuerzas Armadas Policiales Comandancia General del Estado Barinas, por la ciudadana LILIAN NAIROBY PARGAS, quién denuncio: “En el día de hoy, yo me encontraba en la Calle Cedeño esperando el transporte colectivo, cuándo dos sujetos Pasaron y luego reg4resaron, uno de ellos me arrebato la cadena del cuello y el otro la cartera. Un taxista que paso, me auxilio y llamo a la policía. De inmediato entre la gente del sector y la policía agarraron los delincuentes y también recupere mis cosas personales.”
Solicitó, la Fiscalia Especializada el Sobreseimiento Provisional, en fecha 13/01/2004, por cuanto los elementos que podrían probar el hecho delictivo, resultaron insuficientes para el ejercicio de la acción penal, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan sustentar y en consecuencia poder presentar la acusación, con fundamentos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “ si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicita la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: