La presente causa se inició en fecha 15 de Junio de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-659/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la adolescente identidad omitida conforme a la ley , por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana RAIZA LOURDES PERAZA ESCALONA, en la que expone que se encontraba en su casa cuando de pronto llegó Karina Briceño y comenzó a discutir con ella y le dio un empujón y le aruño la cara y que es un problema de chismes.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-947/2004. Se celebró la Audiencia de Oír en fecha 22-07-04, se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:

“…que una vez realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados y solicitada como fue la Audiencia de Oír a la adolescente imputada, observa esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS que encuadra dentro del artículo 418 del Código Penal Venezolano, que tipifica el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, no se logró traer elementos de convicción los que sirvieran de base para solicitar el enjuiciamiento de la autora del hecho punible, aunado a que la denunciante se encuentra residenciada en la ciudad de Caracas y que las mismas son cuñadas y han superado la situación … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente ANA KARINA BRICEÑO JAIME… por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se sancionó a la adolescente imputada (22/07/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.