La presente causa se inició en fecha 23 de Junio de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80684-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, por la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.021.046, residenciado en el Barrio Indepdendencia III, Calle Sucre, Casa No. 10-13 de esta ciudad, ante el referido órgano policial y que cursa inserta al folio dos (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“Hace tres meses mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraba en un paseo por los lados montañosos de Mérida, cuando daba un paseo en un caballo se le extravió un celular el cual no encontró. Hace como quince días mi hija descubrió que el celular lo tiene un compañero de ella, ya que él le pidió el número de la cédula y el nombre completo a mi hija esto APRA ir a telcel y mandar a reactivar el celular. Cuando mi hija me dijo que este joven le había pedido estos datos yo me di cuenta que él era quien tenía el celular, por eso anoche como a las 8:30 pm, fui a la casa de la mamá de este joven con otros muchachos que también son compañeros de mi hija y que saben que él tenía el celular….la Sra. Marta madre de quien tiene el celular se negó a entregarme el celular contestándome con palabras groseras que fuera a donde me diera la gana pero que ella no iba a entregar ningún celular, motivo por el cual vine a poner la denuncia en el día de hoy…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-952/2004,
Cursa a los folios del SETENTA Y SEIS (76) AL OCHENTA Y DOS (82), ambos inclusive, de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 24 de Septiembre de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg.. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.
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