Realizada la AUDIENCIA ESPECIAL DE OÍR, en la presente causa, seguida en contra del Imputado: identidad omitida conforme a la Ley con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F800093-04, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita oír al adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicita se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida conforme a la Ley. Constituido el Tribunal, el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende según Acta de Denuncia de fecha 05 de Noviembre de 2004, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Estado Barinas, por la ciudadana identidad omitida conforme a la Ley , quien expuso que: “Vengo a formular denuncia en contra del adolescente identidad omitida conforme a la Ley, quien el día 31 del presente mes en horas de la tarde al momento de dirigirme a realizar un trabajo en casa de una compañera, cuando fui interceptada en el camino por el adolescente antes nombrado, quien me manifestó que lo acompañara para un rancho que estaba ubicado en las invasiones en el Barrio Simón Bolívar de Barinitas, al contestarle que no podía por cuanto tenía que hacer un trabajo, este me amenazo y me dijo que lo acompañara porque sino me golpearía, al llegar al rancho me encerró, luego me obligó a que me quitará la ropa y me amenazaba que tenía que hacer todo lo que me indicara, fue cuando procedió a violarme a decirme que tenía que colocarme en las posiciones que me dijera y que tenía que succionar su pene, al negarme me empezó agredir verbalmente gritándome palabras obscenas y que lo estaba haciendo era por venganza, luego me vestí y al tratar de decirle que me entregará las llaves del rancho para salir me dijo que no, que en camino venia su hermano para hacerme lo mismo, despees de insistir para que me abriera el rancho lo logré, ahí me gritaba que era una prostituta, yo al sacarle su progenitora, él me persiguió para golpearme no logrando su cometido.” El Fiscal Fundamentó la solicitud en los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia, 2.- Acta de Informe, 3.- Actas de Investigación, 4.- Inspección Nº 2864, 5.- Acta de entrevista, 6.- Acta de Informe y 7.- Reconocimiento Médico legal. Solicitó igualmente el Fiscal oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida conforme a la Ley y que se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LONA; al adolescente imputado se le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio, manifestó: “Bueno ella y yo éramos novios, teníamos tres meses, tuvimos relaciones dos veces y la última relación que tuvimos ella me dijo que quería vivir conmigo y yo le dije que no, y entonces se puso brava y empezó a pelear conmigo y dijo que me iba a citar, que yo la había violado, ella llegó a la casa donde yo estaba con mi papá lavando el carro, ella llegó a buscarme para tener relaciones, cuando ella estaba conmigo ella ya estaba embarazada del chamo con quien vive ahorita, tenía dos meses de embarazo. Es todo”. El Defensor Público de adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, expuso: “Por cuanto de las actuaciones procesales y más específicamente del Informe Médico Forense se desprende claramente que mi defendido no ejerció violencia ni presión alguna sobre la supuesta víctima para tener relaciones con ella, además hay una acta de entrevista donde una de las personas que declara dice que la supuesta víctima era novia del adolescente, por lo cual se le esta imputando a mi defendido un delito que no se realizó, más bien podríamos estar en una simulación de hecho punible por parte de la supuesta víctima lo cual es un delito, por lo que solicito al Tribunal se mantenga a mi defendido en libertad sin imposición de medidas cautelares, por cuanto no ha cometido ningún delito lo cual se evidencia de las actuaciones que cursan agregadas al expediente. Es todo”. Se interrogó al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: Ud manifiesta en su declaración que anteriormente habia tenido relaciones con la adolescente. ¿Diga Ud aproximadamente en que fecha tuvo relaciones con ella? contestó: No me acuerdo. Segunda pregunta ¿Diga si se acuerda en que mes tuvo la primera relación con ella? Contestó: tampoco me acuerdo. Tercera pregunta ¿Diga si puede recordar cuantos meses habían trascurrido desde la ultima relación y la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: Hacia como tres semanas. Cuarta pregunta ¿Diga si sabe si la muchacha ya dio a luz? Contestó: No se. Quinta pregunta ¿Diga cuanto tiempo tenían de noviazgo cuando ocurrió este hecho? Contestó: Teníamos como un mes. Sexta pregunta ¿Diga sí cuando tenia relación con ella en el hecho que denuncio ya se le veía el estado de gravidez? Contestó: No. Ella tenía como dos meses de embarazo. Ahora bien, Oída la exposición de las partes, el tribunal observa QUE EL ADOLESCENTE ASEGURA HABER TENIDO RELACIONES CON LA VÍCTIMA EN VARIAS OPORTUNIDADES, PERO ASEGURA EN CAMBIO QUE EL EMBARAZO DE LA VÍCTIMA ES DE OTRO HOMBRE, se observa también que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes, plurales, precisos y concordantes que ameritan la aplicación de una medida no privativa de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como otra forma posible para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y así se declara.