La presente causa se inició en fecha 23 de Junio de 2003, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80680-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por la Segunda Compañía del Destacamento No. 14 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional, cumpliendo funciones de inspecciones a las industrias procesadoras de productos forestales y en patrullaje, en el Barrio Pueblo Nuevo de Socopo, específicamente en la vivienda ubicada frente al poste 7341516, escucharon el sonido de una motosierra y se detuvieron, entrando previa autorización y observaron a cuatro ciudadanos que efectuaban labores de aserrio de madera con una motosierra, procediendo a identificarlos, siendo uno de ellos el adolescente LUIS EDUARDO MEJIAS SANCHEZ, observaron un lote de madera aserrada arrojando la cantidad de ocho tablones, un vehículo marca Ford F-350 y una motosierra y al solicitarles las respectivas guisa de circulación de productos forestales y manifestaron no tenerlas.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-950/2004.
Cursa a los folios TREINTA Y TRES (33) Y TREINTA Y CUATRO (34) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 19 de Noviembre de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg.. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.