La presente causa se inició en fecha 11 de Febrero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0042/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales Comando General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA RAMONA JIMENEZ, en la expone: “…Consta en Acta de Denuncia de fecha 19 de enero de 2003, suscrita por la ciudadana LAURA RAMONA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.931.540, residenciada en Urb. Alto Barinas Sur, Calle Luzern, Casa No. 07, de esta ciudad y expuso: “Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , salió para la piscina del Club Español, con la tía llamada Nubiha Hawat, a eso de las 12:30 del mediodía y estando dentro de dicho club, específicamente en el cafetín…tropezó con un muchacho que se encontraba en el lugar llamado Justino Freites… y mi hijo me contó que el muchacho le dijo que contaba tres y no quería verlo…mi hijo volteó y al instante recibió de parte del muchacho Justino Freites un golpe en la cara, específicamente en la boca, rompiéndole los labios conjuntamente con la nariz, el muchacho se fue sin saber que rumbo llevaba….”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1061/2005.
Cursa a los folios DOCE (12) Y TRECE (13), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 15 de Febrero de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.