La presente causa se inició en fecha 15 de Enero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0154/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana ANNIER JOSEFINA ROJAS VILLEGAS, en la que expone que su hijo de nombre Daniel Rojas, de tres años de edad, estaba sentado al frente de la casa de su abuela y llegó un muchacho de nombre José Antonio Betancourt y le lanzó una pedrada lesionándolo en la boca y el labio y la lengua.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1065/2005.
Cursa a los folios ONCE (11), DOCE (12) Y TRECE (13), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 24 de Febrero de 2005, solicitado por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.