La presente causa se inició en fecha 18 de Febrero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0158/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la denuncia interpuesta por la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas y que cursa inserta al folio dos (02) y su vto de la presente causa, en la que expone. “…En fecha 04/07/02 encontrándome en labores de trabajo y ajena a mi hogar, lugar en el cual se encontraba mi menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al resguardo y cuido de su niñera de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien era persona de mi mayor confianza…pudiendo entrar y salir como quisiera ya que tenía un juego de llaves, aprovechando mi ausencia y en complicidad con mi cuñada la ciudadana ANA MIRELLA ESCALANTE DE ALVAREZ sustrajeron de mi hogar y sin previo consentimiento tres cajas que se encontraban en mi habitación, las cuales desconozco el contenido de dos de ellas, ya que me encuentro en período de separación de cuerpo y de bienes, en vista de que estaba guardando todo para mi propia mudanza….”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1066/2005.
Cursa a los folios DIEZ (10) Y ONCE (11), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 24 de Febrero de 2005, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.
|