La presente causa se inició en fecha 10 de Enero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801324-04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JUDITH RAMONA PEREZ MARRERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas del Estado Barinas, la cual cursa inserta al folio dos (02) y su vto de la presente causa, en la cual denuncia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, después de haber pasado unas vacaciones en su casa, se llevó sin su consentimiento un celular motorota, cuatro cadenas de oro, cuatro esclavas de oro, una esclava modelo Guccy, una tobillera de oro y un juego de zarcillos de oro, todo valorado en la suma de Bs. 3.000.000,00.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1044/2005.
Cursa a los folios TRECE (13) Y CATORCE (14) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 10 de Enero de 2005, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.
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