En el día de hoy, Martes Doce (12) de Abril del año 2005, siendo las 11:15 AM., día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa M-74/05 en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LEY por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION DE ARMA DE FABRICACION ARTESANAL y VIOLACION AGRAVADA, previstos en los artículos 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278, todos del Código Penal Venezolano Vigente, con relación al artículo primero, ordinal tercero de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros, y en el encabezamiento del artículo 375 y artículo 77, ordinales 1, 8, 11, 12, 19 y 20 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALIRIO PERDOMO LOZANO y ROSANA CASTRO ALVAREZ, a cargo del Juez Presidente Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS y las Jueces Escabinos AIDA ROSALVA VELAZQUEZ (titular 1 y con C.I. V- 8.136.326) y AIDA MARCELINA FLORES DE LOPEZ (Titular 2 y con C.I. V- 8.800.811). A continuación, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede por orden del Juez Presidente a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano y de la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LEY y la Defensa Privada del Adolescente Abg. JORGE ENRIQUE QUINTERO. Se deja constancia que los Funcionarios promovidos por la representación fiscal se encuentran en la sala anexa a la presente. Seguidamente, el Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores de fechas 29 de Marzo de 2005 y 07 de Abril de 2005. Seguidamente el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben seguir manteniendo dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplidas esas formalidades la Juez declara abierta la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias al experto (por el delito de Homicidio), ADIN DANIEL PARAHUATI GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 10.557.424, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y se deja constancia que el experto reconoce el contenido y firma del Informe Pericial 9700-219-106, que riela al folio doscientos setenta y cinco (275) de la presente causa y al respecto manifestó: “Mi participación fue una experticia de reconocimiento a un chopo de fabricación casera, calibre 38, con su respectivo cañón, presentó una cacha de material de madera, no presentó serial ni marca aparente. De igual manera se hizo experticia a una bala marca, calibre 38, marca CAVIN, en regular estado de uso y conservación. Como conclusión se puede decir que las piezas descritas se refieren a un chopo de fabricación casera que al ser usada contra una persona puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. Es Todo”. En este estado, el experto a diversas preguntas formuladas por la representación fiscal, manifestó: Que tiene 14 años en el CICPC, que ha realizado muchas experticias en el área técnica, que se trataba de un arma de fabricación casera (chopo), que esa arma se encuentra constituida por cañón para introducir una bala en el cajón, que al introducirse una bala puede producir un disparo, es un arma de fuego, que la bala tenía dos lesiones o sea dos choques violentos con el martillo, dos golpes en forma violenta, que la lesión es en forma irregular, lo que traduce que fue un arma de fabricación casera lo que causó esa lesión a la bala. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el experto presente, a diversas interrogantes formuladas por la defensa, respondió: Que el hace experticia al arma, que para determinar quien disparó sería necesaria una experticia balística, que la prueba crofoscótica sería la que determine quienes manipularon el arma, no quienes la detonaron. Cesaron las preguntas. Seguidamente, procede a llamarse a la sala de audiencias al funcionario (por el delito de Homicidio), HENDRIX JOSE GONZALEZ MOLINA, titular de la Cedula de Identidad numero V- 11.713.622, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y se deja constancia que reconoce el contenido y firma del Acta Policial número 2960, que riela al folio cinco (05) de la presente causa y al respecto manifestó: “El 31 de diciembre me encontraba de servicio en la unidad 320 conducida por GIOVANNI CACERES, cuando recibí una llamada de LEDIS CASTRO informando que una señora había llamado del Barrio Caja de Agua, con calle 13, avenidas 1 y 2, que un sujeto con arma de fuego quería darle muerte a su hijo, al llegar al sitio estaban dos personas y me informaron que un sujeto apodado cuco quería matar a su hijo. Un señor Luis Alirio Perdomo, informó que el cuco quería darle muerte y al dispararle y no detonarle le quitaron el arma y este corrió hasta la residencia de su progenitora. Al llegar a la casa de cuco custodiamos el área y al rato llego SIXTA ALVAREZ, quien dijo ser la mama del muchacho y habló con el y se entregó fuera del inmueble y allí procedimos a realizar el procedimiento, trasladamos al muchacho hasta el hospital y lo vio el Dr. Gamboa y después lo volvimos a llevar al Comando. Es Todo”. En este estado, el funcionario a diversas preguntas formuladas por la representación fiscal, manifestó: Que detienen al acusado porque Luis Alirio lo señaló como quien trató de dispararle con un arma de fuego, que la victima le entregó el arma de fuego, que cubrieron el sitio donde se había metido el adolescente, que cuando llegó la mama del joven un poco ebria, se puso grosera y después entró a la residencia y habló con el cuco y ella fue quien lo llamó, que el adolescente estaba un poco ebrio y dijo que lo habían golpeado, que desde donde sucedieron los hechos a la casa del adolescente hay poca distancia, que no entraron a la casa sin permiso, que la señora entró y después salió con el adolescente, que estaban en el sitio la mama y un primo del agraviado, que Perdomo le dijo que esa arma se la había quitado al cuco, que no habían mas personas, que al rato llegó la mama del adolescente presente, que fue como a las 2 de la madrugada, que no hubo violencia, que la mama del adolescente se presentó al Comando a los 10 o 15 minutos de lo sucedido. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el funcionario presente, a diversas interrogantes formuladas por la defensa, respondió: Que Alirio Perdomo le entregó el chopo y el cartucho, que cuando llegaron estaban la mama, el primo del agraviado y el agraviado, que ellos estaban en la casa de ellos, que no se enteró que hubiera una fiesta, que ningún funcionario fue a llamar a la señora, que cuando la señora abrió la puerta entró a hablar con el cuco y después salio con el menor, y se le leyeron sus derechos y se procedió a la aprehensión, que el adolescente no sabe cuanto duró en el hospital, que a la mama se le informó que el adolescente estaba en el hospital siendo valorado por el médico. Cesaron las preguntas. En este estado, pide el derecho de palabra la Representación Fiscal, quien solicita respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el Artículo 357 segundo aparte, del COPP, se suspenda el Juicio en el día de hoy, a los fines de que la víctima y los testigos faltantes por rendir su declaración, sean conducidos por la fuerza pública para determinar la inocencia o culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LEY. Seguidamente, ante tal pedimento, la defensa privada alega que el hecho de retrazar el proceso sería perjudicial para su defendido, a lo cual, la representación fiscal manifestó que no se pretende causar perjuicio alguno al acusado por cuanto lo que se persigue es dilucidar la verdad de los hechos