En el día de hoy Martes, Doce (12) de Abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la Lectura y Publicación de la Sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), de la causa signada con la nomenclatura M-75/2005, seguida en contra del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien en fecha 05 de Abril de 2005, por unanimidad del Tribunal Mixto, fue declarado responsable penalmente y sancionado con las siguientes medidas: Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 620, literal “d” de la LOPNA, debiendo el adolescente someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Servicio o Programa de Libertad Asistida del INAM Seccional Barinas, ubicado en el Barrio El Molino, donde funciona la sede del Centro Diagnóstico y Tratamiento Hembras de esta Ciudad de Barinas, a partir del día 06 de Abril de 2005, a las 9:00 a.m., e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 620, literal “b” de la LOPNA, a los fines de regular su modo de vida, debiendo en consecuencia el adolescente cumplir lo siguiente: 1) Deberá someterse a la orientación psiquiátrica del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a partir del día miércoles 06 de Abril de 2005, a las 10:00 a.m. 2) Prohibición de traficar, distribuir, consumir o poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de ausentarse de la ciudad de Barinas, sin la previa autorización del Tribunal competente. 4) Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal. 5) Prohibición de frecuentar a personas con conducta trasgresora y que realicen actividades ilícitas. 6) El adolescente deberá realizar un curso de capacitación laboral a través del Servicio de Libertad Asistida. La duración de ambas medidas será de dos (2) años, serán aplicadas en forma simultánea y su cumplimiento deberá realizarse en forma inmediata.
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