En el día de hoy, miércoles 13 de Abril de 2005, siendo las 2:45 p.m., día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa M-55/04, en contra del Adolescente: IDENTIDA OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado y lesiones intencionales menos graves calificadas, previstos en los artículos 408, ordinal primero y 415 en relación con el encabezamiento del articulo 420 y en concordancia con el articulo 83 en su encabezamiento, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano José Abel Petit López (occiso) y Kelvis Parra, a cargo del juez unipersonal, Dr. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejias en virtud de no haberse logrado la constitución del Tribunal con Escabinos para realizar el juicio y en fuerza de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos”. Seguidamente, la Secretaria de Sala Abg. CAROLINA SOSA NIETO, procede por solicitud del Juez Unipersonal, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, el Adolescente acusado IDENTIDA OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY, la representante legal del adolescente de autos, ANA LUISA PAREDES, la víctima JESUS ANGEL PETIT y el Defensor Privado del Adolescente, Abg. ANTONIO JOSE CALDERON. Se deja constancia, que los funcionarios y testigos promovidos se encuentran en sala anexa a la presente. Seguidamente, el Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior iniciada en fecha 06 de Abril de 2005. Seguidamente, se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben seguir manteniendo dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplidas esas formalidades se declara abierta la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias a la experto Dra. VIRGINIA SOLEDAD CONTRERAS DE TABARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V- 4.468.856, quien una vez juramentada por el Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal, reconoce el contenido y firma de la autopsia N° A.F. # 141/03, de fecha 02 de Julio de 2003, y al respecto de la presente causa dio lectura íntegra al texto de la misma. Que la herida fue en la espalda derecha, que la herida siguió un trayecto de atrás hacia adelante, que perforó aorta, pulmón y pericardio. Es Todo. Seguidamente, la fiscal del Ministerio Publico, ejerció su derecho de interrogar a la experto y a diversas preguntas respondió: Que se encontró un solo proyectil, que hubo una sola herida por el proyectil, que fue una herida mortal incompatible con la vida, que se lesionó el pericardio que es la cavidad donde está el corazón, que la muerte se originó muy rápido, que la aorta sale directamente del corazón. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la defensa procedió a renunciar a interrogar a la experto. En este estado, alterando el orden de presentación de las pruebas, se hace comparecer a la testigo de la Defensa, ciudadana BELKYS CONSUELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 5.687.086, quien una vez juramentada por el Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa, manifestó: “Con respecto al joven, lo conozco desde hace 5 años, su comportamiento es de un muchacho sano, normal, yo soy miembro de la directiva de la comunidad, el no es un muchacho vicioso ni grosero, es mas bien colaborador en la comunidad. Es Todo”. Seguidamente, la defensa procedió a interrogar a la testigo presente y a diversas preguntas respondió: Que pertenece a la asociación de vecinos de Carlos Márquez, que en fecha 1° de julio de 2003, presenció la hora en que Héctor llegó a su casa ya que estaba sentada afuera con su esposo, que llegó entre las 9:00 y 9:15 de la noche. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la fiscal del Ministerio Publico, ejerció su derecho de interrogar a la testigo presente y a diversas preguntas respondió: Que entre las 6:00 y 8:00 de la noche del 1° de Julio de 2003, se encontraba en su casa en la avenida 9, número 22-350, de Carlos Márquez, que no estuvo en el Barrio El Milagro en la Avenida Santa Bárbara el 1° de Julio de 2003, entre 6 y 8 de la noche, que desconoce ese Barrio, que se enteró por ser secretaria de la comunidad y se sorprendió al saber que Héctor estaba detenido por estar implicado en un homicidio, que vive diagonal a la casa del acusado, como de 50 a 100 metros, que viven de esquina a esquina, que no puede dar fe de lo que hizo Héctor de 6 a 9 de la noche porque viene a dar testimonio por la comunidad, que para ese entonces trabajaba en una finca, que está pendiente de sus vecinos por la directiva a la que pertenece y era temprano cuando él llegó con la mama, que viene a declarar a favor porque es un ser humano y que vino a darle apoyo porque el se lo supo ganar dentro de la comunidad, que el adolescente merece apoyo porque el no es lo que dicen, el goza de cariño y buena reputación, que aún por el cariño es objetiva al rendir su declaración, que es un muchacho trabajador que ayuda a la mama, que la asociación a la que pertenece tiene muchos trabajos asignados, que siempre ha dicho la verdad, que no vio lo que pasó en el Barrio El Milagro, que desconoce el Barrio El Milagro, que sale de su comunidad es a plantear los diferentes problemas ante los organismos del gobierno. Cesaron las preguntas. En este estado, procede a llamarse a la sala de audiencias al experto Dr. IGINIO RAFAEL RODRIGUEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V- 5.473.713, quien una vez juramentado por el Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal, reconoce el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-1478, de fecha 03 de Julio de 2003, y al respecto manifestó: “Que en fecha 03 de Julio atendió a KELVIS ANTONIO PARRA, quien presentó herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada circular 1/3 inferior pierna derecha postero lateral externo con orificio de salida irregular bordes levantados en 1/3 inferior postero lateral interno descendente. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal del Ministerio Publico, ejerció su derecho de interrogar al experto y a diversas preguntas respondió: Que la herida fue por arma de fuego, que tenía dos orificios, uno de entrada y uno de salida ocasionados por la misma arma de fuego. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la defensa procedió a renunciar a interrogar al experto. En este estado, pide el derecho de palabra la Representación Fiscal, quien solicita respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el Artículo 357 segundo aparte, del COPP, se suspenda el Juicio en el día de hoy, a los fines de que los funcionarios y los testigos faltantes por rendir su declaración, sean conducidos por la fuerza pública, ante lo cual el Juez Unipersonal
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