REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Abril del año 2005, siendo las 12:00 PM., día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-63/03 en contra de la ciudadana acusada: identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO PARA FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cargo de la Juez Unipersonal Dra. MAGUIRA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, en virtud de no haberse logrado la constitución del Tribunal con Escabinos para realizar el juicio y en fuerza de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos”. A continuación, la Secretaria de Sala Abg. CAROLINA SOSA NIETO, procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, la Adolescente acusada identidad omitida conforme a la ley y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL. Se deja constancia que expertos y funcionario promovidos por la representación fiscal se encuentran en la sala anexa a la presente. Seguidamente la Juez Unipersonal se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplidas esas formalidades la Juez declara abierto el Debate Oral y Privado y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien procede a ratificar en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación y narrar de forma oral los hechos sucedidos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en diversas actas, declaraciones testificales y otros medios de prueba, expuso que los hechos narrados implican a la adolescente identidad omitida conforme a la ley, ya identificada, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO PARA FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitó se declare penalmente responsable a la referida Adolescente y se sancione con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620, literal “f” y artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser de Cinco (5) años. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien expuso: “Rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal en lo que respecta a los hechos y derecho presentados, me reservo el lapso para demostrar en el transcurso la inocencia de mi defendida y la defensa hace suyas las pruebas presentadas por la fiscalía y las pruebas presentadas por la defensa. Es Todo”. Terminada la Exposición, la Juez Unipersonal se dirige a la Adolescente, identidad omitida conforme a la ley, plenamente identificada y le impone del precepto constitucional, dando lectura al artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuara, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, verificando sus datos personales, la Adolescente libre de apremio y coacción y sin juramento alguno manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido la Juez Unipersonal declara abierta la oportunidad Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se reciben las pruebas ofrecidas por la parte Fiscal y se procede a llamar hasta la sala de audiencias a la experto ADELQUIS COROMOTO ESPINOZA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 4.258.049, quien una vez juramentada por la Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y se deja constancia que la experto reconoce el contenido y firma de las actas de experticia química y botánica que rielan a los folios 69, 241 y 242 de la presente causa, las cuales son incorporadas en este acto por su lectura, y al respecto expone: “Se hizo un barrido y los resultados fueron de cocaína y marihuana. Se trabajó con muestra idónea y al realizarle la prueba resultó ser cocaína. Es Todo”. Seguidamente la fiscal interroga a la experto y a diversas preguntas esta responde: Que las tres experticias arrojaron como resultado ser marihuana y en las de barrido se encontró cocaína, que al realizar los análisis, los resultados fueron positivos de canabis sativa. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la defensa renuncia a su derecho de interrogar a la experto. Seguidamente, se hace comparecer hasta la sala de audiencias de esta Sección Penal al experto LUIS RAMON TORREALBA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 9.992.271, quien una vez juramentado por la Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y se deja constancia que el experto reconoce el contenido y firma del acta de experticia que riela al folio 68 de la presente causa, la cual es incorporada en este acto por su lectura y al respecto expone: “Mi actuación fue un reconocimiento legal a ciertos objetos: un televisor de 20 pulgadas, otro televisor de 14 pulgadas, un equipo de sonido marca SONY, un teléfono celular Samsung, otro teléfono celular marca COMPAL, un reloj de pulsera masculino, cinco relojes de pulsera femeninos, un rollo de papel de aluminio, unos recortes de periódicos, un detector de papel moneda, un control remoto universal y otros, una vez realizada esta experticia, se remitieron las actuaciones a la fiscalía octava del Ministerio Público. Es Todo”. Seguidamente la fiscal interroga al experto y a diversas preguntas este responde: Que hizo experticia a una balanza marca TANITA de 100 gramos, que da a entender que es para pesar cuerpos u objetos que no pesen más de esas cantidades, que el detector de papel, moneda es para determinar si el papel es falso o auténtico, que se expenden en el comercio y cualquier persona puede comprarlo, que había un rollo de papel de aluminio ya comenzado, que analizó recortes de periódico de la prensa regional, que nada le llamó la atención porque cualquier persona puede tener la prensa local en su casa. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la defensa renuncia a su derecho de interrogar al experto. En este estado, se procede a llamar hasta la sala de audiencias al funcionario JOSE GREGORIO BUROZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 10.615.791, quien una vez juramentado por la Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa expone: “En fecha 24 de julio de 2003, a las cuatro de la tarde se recibió una orden de allanamiento emanada del tribunal de control número 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a practicarse en el Barrio Mariscal Sucre en una vivienda rural de color fucsia y rejas negras donde reside una ciudadana de nombre SONIA, a objeto de recabar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, objetos provenientes del delito, dinero y otros. A eso de las 5:30 de la tarde, fui comisionado para trasladarme al sitio y antes de llegar al mismo, se ubicaron dos personas como testigos, al llegar las personas cerraron las puertas y se ocultaron en las habitaciones de la casa, por lo que se hizo uso de la fuerza pública, nos identificamos y una persona de nombre SONIA, manifestó ser la dueña de la casa y entre las personas presentes en la misma, se encontraba la adolescente aquí presente y manifestaron tener abogado de su confianza, la adolescente nos mostró una hoja de presentación por ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en la causa signada con la nomenclatura 1C-382/02, luego la comisión policial conjuntamente con los testigos dimos inicio a la revisión, en la sala estaba la balanza, televisor y equipo de sonido, después se localizó un dinero y dos pipas y en el baño se localizaron dos celulares, uno de ellos dentro de la papelera y dentro del tanque de la poseta en un koala se localizaron envoltorios plásticos contentivos en su interior de una sustancia de presunta marihuana y después se localizó otro televisor y en la cocina, papel de aluminio ya comenzado. El allanamiento se terminó a las 9 de la noche y resultó aprehendida la adolescente aquí presente y dos mayores de edad. Es Todo”. Seguidamente la fiscal interroga al funcionario y a diversas preguntas este responde: Que se trasladaron al Barrio Mariscal Sucre, a la casa de una ciudadana conocida como SONIA, que se encontraban la adolescente presente, dos mayores de edad, cuatro niños y una tercera adolescente con un niño de meses en brazos, que se encontraba SONIA, que en el recibo se encontró el peso electrónico y un televisor y equipo de sonido después se localizó un dinero y dos pipas y en el baño se localizaron dos celulares y dentro de la poseta en un koala se localizaron envoltorios contentivos de sustancia de presunta marihuana, que los restos vegetales eran presunta marihuana, que habia dinero de diferentes denominaciones, que la balanza encontrada tiene capacidad para 100 gramos, que cumplieron los requisitos establecidos por la ley, que no es usual conseguir un teléfono celular en la papelera, que las pipas tenían olor fuerte y penetrante, que el koala estaba en el tanque de la poseta con los envoltorios, que practicaron tres detenciones, dos mayores y la adolescente aquí presente, que le fueron leídos los derechos tal y como consta en el expediente. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la defensa renuncia a su derecho de interrogar al experto. En este estado, la Juez procede a interrogar al funcionario y a diversas interrogantes responde: Que ubicaron a los dos testigos inmediatamente después que salieron de la Comandancia de la Policia, que no son residentes del Barrio Mariscal Sucre, que cuando llegaron a la casa ya iban con los dos testigos. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 335 del COPP, solicita la suspensión de la presente audiencia oral y privada para una próxima oportunidad, a los fines de la comparecencia de los funcionarios y testigos, tanto de la fiscalía como de la defensa, que no comparecieron el día de hoy, con miras al esclarecimiento de los hechos debatidos en la presente causa. En este estado
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