REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Abril del año 2005, siendo las 10:30 AM., día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa U-72/04, en contra del Adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD Y DAÑOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, previstos en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y primer aparte del artículo 361 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a cargo del Juez de Juicio Unipersonal, Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS. Seguidamente, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, el Adolescente acusado identidad omitida y el Defensor Público de Adolescentes Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO. Se deja constancia que funcionarios y testigos promovidos por la representación fiscal se encuentran en la sala anexa a la presente. Seguidamente, el Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior de fecha 18 de Abril de 2005 y se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben seguir manteniendo dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplido lo anterior, el Juez declara abierta la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias al funcionario GERARDO ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad numero V- 9.125.756, quien una vez juramentado por el Juez, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa manifestó: “El día 14 de agosto de 2003, me encontraba en la Delegación Sabaneta que esta bajo mi dirección donde soy el Comisario y el Funcionario EMERSON VILLAMIZAR me informó que había recibido una llamada de la delegación Barinas, donde le dijeron que había derrame de petróleo en la gallera o la tubería de Sabaneta, me trasladé hasta allá con el técnico y al llegar presenciamos un derrame y en contacto con gente de PDVSA SUR me informaron que había sido un sabotaje por el hecho como se desprendieron las válvulas de presión, se comenzaron las investigaciones conjuntamente con la Guardia Nacional, DISIP y Policía Estadal, se entrevistaron algunas personas quienes dieron fe de haber observado cuando un grupo de personas apodados los grillos, que me consta que es una pandilla de antisociales que son muy famosos en Sabaneta y a ellos los vieron pasar en el mismo momento en que se ocasionó el derrame, al llegar a la oficina buscamos en los archivos, se solicitó orden de visita domiciliaria y se encontraron dos franelas impregnadas de petróleo y se consiguen a dos de ellos con los pantalones impregnados de la misma sustancia, procedimos a la detención por flagrancia ya que desde el mismo momento del delito se comenzó la persecución. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al FUNCIONARIO y a diversas preguntas este responde: Que se trasladaron hasta el sitio, que el derrame se elevaba a siete u ocho metros, que hubo un impacto ambiental, que fueron de 100 a 150 mil litros, que le informaron que era la banda los grillos, que es una banda conocida en Sabaneta, que le informaron que se encontraron dos franelas y pantalones impregnados de la sustancia, que la gente de PDVSA ya tenia conocimiento de lo ocurrido, que siempre estuvieron en contacto con ellos porque querían saber si había sido accidente o saboteo, que le informaron que fue un acto suicida, que el nivel estaba bajo sino hubiera sido mortal para la persona o personas que ocasionaron el daño. Cesaron las preguntas. En este estado, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien interrogó al FUNCIONARIO y este responde de la manera siguiente: Que se incautaron prendas de vestir impregnadas con petróleo, que se le hizo reconocimiento técnico, que después se solicitó la experticia al laboratorio determinado, que a ciencia cierta se verificó que era un producto hidrocarburo, que el reconocimiento fue técnico, que no es experto en materia de hidrocarburos pero tiene conocimientos en el área, que la banda los grillos la integran seis o siete personas de apellido GARCIA ORTEGA, que de repente han muerto dos, que están metiendo algunos sobrinos de edad delictiva, que los testigos dieron características fisonómicas y en base a eso los identificaron e hicieron la visita domiciliaria, que son 6 ó 7 entre adolescentes y personas mayores, que tienen registro o prontuario por haber cometido delitos como hurto, que no sabe en este momento los nombres de quienes integran esta banda. Cesaron las preguntas. Finalmente el testigo a preguntas del Juez respondió: Que no estuvo presente en el allanamiento. Seguidamente, procede a llamarse a la sala de audiencias al funcionario JOSE AMADO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad numero V- 6.582.747, quien una vez juramentado por el Juez, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa manifestó: “Que ese día lo llamaron, que había un escape en el sector la gallera, que cuando llegaron al sitio el chorro ya había cesado, que el derrame ocurrió por desprendimiento de la válvula, que en ese momento quienes habían pasado eran los grillos, que son altamente conocidos, que saltaron cerca de la válvula y salieron corriendo, que por ahí no paso mas nadie, que se solicitó un allanamiento en la casa de ellos y del menor aquí presente y se encontraron prendas con petróleo, después se hicieron dos allanamientos mas. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al FUNCIONARIO y a diversas preguntas este responde: Que fue en la válvula cuatro, que se enteraron por la policía estadal, que habían funcionarios de PDVSA, que pudo apreciar que era petróleo lo que salía de la tubería, que cualquier persona puede determinar que es petróleo porque va por la tubería que lleva petróleo hacia El Palito, que el tubo es de acero, que hay señales, que retiraron una parte de la válvula la cual se encontró en dos partes, que toda la comunidad de Sabaneta los conoce como los grillos, que personas que los conocen de años declararon que los habían visto, que fueron señalados como quienes habían caminado sobre la tubería, que en los allanamientos se encontraron camisas y pantalones, que cuando llegaron al sitio ya había cesado el derrame, que había baja de presión, que de haber estado en el nivel máximo hubiera sido peligroso para la persona de manipuló la válvula. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la defensa ejerce su derecho de interrogar al FUNCIONARIO y a diversas preguntas este responde: Que no participó directamente en el allanamiento, que no estaba presente al momento de la detención del joven, que la familia completa integra la banda los grillos, que no sabe los nombres, que uno se llama FRANKLIN, que de los demás no se acuerda, que viven cerca, que el papá dice que no le hacen caso, que se allanaron 2 ó 3 casas, que al adolescente lo detuvieron en la casa de el Barrio 24 de Junio, al frente de la tubería. Cesaron las preguntas. Seguidamente se procede a llamar hasta la sala de audiencias al TESTIGO, ciudadano GLEIDYS JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.477.176, quien una vez juramentado por el Juez de Juicio, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “Me encontraba cerca del lugar, entramos a la casa, levantamos un colchón y encontramos una camisa blanca con machas grises y después encontraron otra camisa blanca con manchas grises, después nos trasladamos a otro sitio y detuvieron a una persona apodada el mono, después nos trasladamos a otro sitio y no nos bajamos de la unidad. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al TESTIGO y a diversas preguntas este responde: Que fue testigo de los allanamientos, que pudo observar que eran manchas negras pero que no pudo identificar que era petróleo, que los funcionarios le dijeron que iba a testificar para ver que iba a pasar en el momento, que escuchó que rompieron algo y se derramó petróleo, que no fue hasta el sitio, que no tuvo información de quienes habían sido, que detienen a una persona hombre, joven, que pudo verlo, que no encontraron objetos, solo prendas de vestir. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la defensa ejerce su derecho de interrogar al TESTIGO y a diversas preguntas este responde: Que las prendas estaban debajo de un colchón, que el detenido era menor de edad y no sabe el nombre, que no vive cerca del lugar, que no sabe a quien le pertenecían esas prendas, que no tuvo conocimiento de quienes practicaron el saboteo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se procede a llamar hasta la sala de audiencias al TESTIGO, ciudadano FELIX RAMON DUMONT BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad numero V- 9.046.375, quien una vez juramentado por el Juez de Juicio, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “Hace como dos años, en el 2003, se me notificó que había una fuga, un derrame en las adyacencias del oleoducto en el sector el gallo, fue de 1 a 4 de la tarde, me encontraba en la estación mayor porque había un paro de bomberos, después como de 6 a 7 de la noche llegué al sitio y se encontraban unos compañeros de trabajo que habían controlado la situación, yo llevaba el material, unos repuestos: tapones y válvulas, cuando llegué me mostraron que se habían desconectado accesorios mecánicos, al llegar me di cuenta de los daños causados, se quiso controlar y arreglar el daño y se colocaron las piezas requeridas, el derrame fue grande, que el oleoducto estaba parado de lo contrario la persona que manipuló se hubiera matado. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al TESTIGO y a diversas preguntas este responde: Que es trabajador de PDVSA, que fue en Sabaneta, que no se acuerda la fecha, que se apersonó en el sitio, que por la tubería fluye petróleo con temperatura de 90 grados, que es supervisor de mantenimiento, que la válvula estaba en perfecto estado, que supervisan por computadora, que consiguieron la válvula en el sitio, que la válvula estaba recortada y no puede desprenderse sola, que se debe tener aviso de seguridad, que la empresa trata de divulgar a través del personal o medios audiovisuales sobre el peligro, que se hubiera afectado la persona y los daños hubieran sido mayores, que no se acuerda del monto, que hubo que parar el bombeo, que hubo que trasladar personal especializado, que los daños fueron de 50 a 80 millones, que hubo que resarcir a personas que perdieron su siembre o su conuco, que lo ocurrido fue por derrame de petróleo, que hubo que activar un plan de contingencia, que hubo daños a terceros, que a las 9 de la noche tenían todo controlado, que se generaron pagos adicionales a terceros que no estaban previstos, que se afectó a la refinería El Palito, que durante 24 horas se envía ese crudo a la refinería El Palito, si esa cuota no llega allá no se produce la gasolina. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Público de Adolescente no formuló preguntas al testigo. Seguidamente se procede a llamar hasta la sala de audiencias al TESTIGO, ciudadano KENIDE RAMON BARRETO PARRA, titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.634.976, quien una vez juramentado por el Juez de Juicio, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “Yo de los hechos no se nada, yo me salí de mi trabajo para ganarme unos reales extras y de repente me citaron a mi. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al TESTIGO y a diversas preguntas este responde: Que un amigo le dijo que fuera a trabajar para recoger el crudo, que no supo como se derramó ese crudo, que reventaron un tubo por allá, que no sabe si señalaron a un grupo de personas, que supo que era una válvula que se salió, que hicieron un grupo como de 16 o 17 personas para recoger el crudo, que no le dieron ropa especial o guantes para recoger ese crudo. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Público de Adolescente no formuló preguntas al testigo. Seguidamente se procede a llamar hasta la sala de audiencias al TESTIGO, ciudadano RODRIGO SALOMON CARDENAS MUJICA, titular de la Cedula de Identidad numero V- 2.490.451, quien una vez juramentado por el Juez de Juicio, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “Yo soy vecino, vivo al frente de donde pasa la tubería, lo que vi fue que se estaba votando el petróleo ahí. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al TESTIGO y a diversas preguntas este responde: Que vive al frente, a la orilla de la carretera, que vio el líquido cuando salía, que por ese tubo pasa petróleo, que esa es una vía por donde pasa mucha gente en bicicleta o a pié, que todos los días pasa gente, que ese día una personas dijeron que los muchachos habían pasado para allá y habían regresado, que no se acercó hasta el lugar de los hechos, que desde su casa se veía en chorro, que vió lo que abarcó la mancha al día siguiente, que pudo ver petróleo en el piso. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la defensa ejerce su derecho de interrogar al TESTIGO y a diversas preguntas este responde: Que unas personas le dijeron que los grillos habían pasado, que él no los vió a ellos. Cesaron las preguntas. Seguidamente se procede a llamar hasta la sala de audiencias al TESTIGO, ciudadano SOCORRO BRICEÑO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad numero V- 8.170.897, quien una vez juramentado por el Juez de Juicio, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “Eso fue una válvula que reventaron como a las tres y media de la tarde, a mi me citaron por ser uno de los mas afectados. Es Todo. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al TESTIGO y a diversas preguntas este responde: Que no tiene idea de quienes violentaron la válvula, que vio el liquido, que era crudo negro, que no escuchó que los grillos eran quienes habían violentado la válvula. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Público de Adolescente no formuló preguntas al testigo. Seguidamente, se procede a verificar a través de los alguaciles de sala si se cuenta con la presencia de otros funcionarios y/o testigos promovidos, ante lo cual manifestaron al Juez Unipersonal que en sala anexa ni en esta Sección Penal, se encontraba persona alguna de la citadas a la presente audiencia oral y privada, motivo por el cual, se prescinde de otras pruebas ofrecidas tanto por la representación fiscal como por el Ministerio Público. En este estado, se prescinde de dar lectura a las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, son incorporadas al juicio oral y privado. Seguidamente, el Juez Unipersonal, declara cerrado el acto de recepción de pruebas e insta a las partes a hacer sus conclusiones, cediéndole en primer lugar el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “Ministerio Público logró probar que se causó un daño irreparable a Venezuela, que los testigos y funcionarios manifestaron haber sido los grillos, que el oleoducto no estaba funcionado al máximo, por ello no hubo daños mayores, que es importante que el adolescente debe entender que es un juicio educativo que pudo haber causado males mayores y hasta su muerte, quedó probado que es petróleo lo que corre por el oleoducto, que se encontraron prendas de vestir, que se causaron graves daños al Estado Venezolano”. Finalmente, la representación fiscal solicitó se le imponga al adolescente acusado una sanción de conformidad con el artículo 620 de la LOPNA por estar incurso en la comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD Y DAÑOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, a los fines de realizar sus propias conclusiones, las cuales son del tenor siguiente: Una vez terminado el debate y recepción de pruebas, solicito que se deje constancia que efectivamente hubo un derrame de petróleo, pero ninguna de las personas que ha comparecido a señalado a mi defendido como el autor del hecho que atentó contra el patrimonio venezolano, los funcionarios del CICPC, manifestaron que no estuvieron en el allanamiento, no les consta que la prendas encontradas eran del adolescente ni las cargaba puestas, hacen referencia a la banda los grillos que es de apellido GARCIA ORTEGA y mi defendido es de apellido ORTEGA, por lo cual no se puede presumir que el adolescente sea integrante de dicha banda, de los testigos uno de ellos trabajó en la recolección del derrame y al otro le comentaron que la supuesta banda pasó por allí, es por lo que pido se tenga en cuenta el acta del folio 58 que no tiene técnica adecuada y carece de la firma del experto, se tenga en consideración que a los objetos incautados no se le hizo experticia técnica, no hay actuaciones que determinen que la sustancia negra era petróleo, al folio 51 donde se describe la actuación del allanamiento dice que se desconoce a quienes pertenecían esas pruebas. Solicito al Tribunal declare la inocencia de mi defendido y en consecuencia sea declarado absuelto de los hechos que se le imputan. En este estado, ambas partes manifiestan que renuncian a la réplica y contrarréplica a que tienen derecho. Seguidamente, el Tribunal declara cerrado el debate y se reserva hasta las 3:00 p.m. a los fines de la redacción en su parte dispositiva de la sentencia en la presente causa
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